Significa cualquier evento que sea impredecible e independiente de la voluntad directa de las Partes Contratantes, más allá de su control y al que no sea posible remediar de manera adecuada y pronta (por ejemplo, catástrofes o eventos naturales adversos como fuertes nevadas, deslizamientos de tierra, inundaciones, huelga nacional del transporte y/o disturbios por parte de las autoridades aduaneras, interrupción de las vías de comunicación, conflictos, guerras, actos de terrorismo y sabotaje, disturbios y levantamientos populares, embargo comercial, fuego, fugas de gas, impedimentos por parte del gobierno o autoridades fiscales o aduaneras, suspensión en el suministro de materias primas, equipos, electricidad, motor, combustible, desempeño laboral a nivel regional o nacional).
Ante la ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor, las obligaciones de las Partes que no puedan ser cumplidas por esta causa se considerarán automáticamente suspendidas, sin penalización, mientras dure el estado de Fuerza Mayor.
Sin embargo, las partes se comprometen a tomar las iniciativas en su poder para tratar de asegurar, en poco tiempo, el cumplimiento normal de sus respectivas obligaciones.
Si las partes no pueden realizar los servicios por un período de tiempo superior a 3 (tres) meses debido a la persistencia de la causa de Fuerza mayor, consultarán para adoptar las decisiones apropiadas con respecto al Contrato.